La delgada línea que se tensa con las identidades sexuales en público
- Contexto UPB

- 16 sept
- 5 Min. de lectura
Por Rune Osorio / laura.osoriov@upb.edu.co
En Colombia, la falta de claridad en las normas legales que se relacionan con expresiones de la identidad sexual en espacios públicos ha generado controversia, especialmente en casos referidos a expresiones de afecto entre parejas del mismo sexo. Mientras activistas denuncian un posible uso discriminatorio de estas disposiciones, las autoridades defienden su aplicación para garantizar el orden público. ¿Qué mínimos y qué limites tiene la libre expresión?

El exhibicionismo se define como la exposición deliberada del cuerpo o la realización de actos de connotación sexual en espacios públicos. Desde la psicología, el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5) lo clasifica como una parafilia cuando implica una necesidad compulsiva de exhibirse ante personas desprevenidas. Pero de exhibicionismo se habló, por ejemplo, cuando en 2019 el personal de seguridad de un centro comercial en Bogotá le pidió a una pareja homosexual que e retirara del lugar por las manifestaciones de afecto que hacían mientras departían en una de las zonas comunes de la copropiedad.
En Colombia, la legislación en torno a lo que desprevenidamente muchos llaman exhibicionismo ha pasado por distintas interpretaciones y reformas a lo largo del tiempo. Aunque existen normas que regulan los comportamientos en el espacio público, su alcance ha sido objeto de debate, especialmente cuando su aplicación parece responder más a criterios morales que jurídicos. Desde los primeros códigos penales hasta las regulaciones más recientes en el Código Nacional de Policía, la definición y sanción de comportamientos asociados a la expresión de la identidad sexual o el afecto han evolucionado, adaptándose a cambios sociales y legales. Para comprender cómo estas disposiciones han impactado a la ciudadanía y qué tensiones han surgido en su aplicación, es necesario hacer un recorrido por su evolución normativa.
¿Cuáles son exactamente las conductas restringidas? ¿Cómo es que la norma se usa para controlar las actitudes? Teniendo en cuenta el marco legal actual, vale recordar que en septiembre de 2024 a dos jóvenes se le restringió la entrada al barrio Provenza por miembros de la seguridad privada contratados por comerciantes del lugar que señalaban que su vestimenta era muy reveladora y que estaban infringiendo el código que en lugar había para ello.
En otro episodio, varias mujeres reconocidas como modelos de contenidos eróticos se desnudaron mientras hacían un recorrido en una de las conocidas "chivas rumberas". La Personería de Medellín reportó varias denuncias ciudadanas sobre ruido excesivo y comportamientos inapropiados en la vía pública, que referían bailes con las modelos semidesnudas y exposición de los senos ante los carros que circulaban. En el debate en redes sociales que ya es habitual en estos casos se discutía que, aunque no hubo exposición de genitales ni coito, lo ocurrido era exhibicionismo punible, agravado por la intención de hacer contenido para publicar, sin el consentimiento de los transeúntes.
En parejas del mismo sexo
Antes de lo ocurrido en 2019, en 2011 otra pareja homosexual fue expulsada de un centro comercial tras darse un beso. La administración del lugar justificó la decisión argumentando que estaban incurriendo en actos "inapropiados". La pareja interpuso una acción de tutela y la Corte Constitucional falló a su favor con la Sentencia T-909/11. El fallo dejó claro que besar o abrazar a una pareja del mismo sexo no constituye exhibicionismo y que sancionar estas expresiones vulnera el derecho a la igualdad, declarando que “... besarse de modo romántico con la pareja, sea o no homosexual, hace parte de los espacios de libertad individual que toda persona natural posee a la luz de su dignidad para vivir como se quiere, para su libre desarrollo personal y para el derecho a no ser molestado en esa elección específica que sólo a él o ella interesa”.
Otro caso emblemático ocurrió en Barranquilla en 2013, cuando un hombre denunció que desde el 2010 oficiales de la policía lo increpaban en el parque afirmando que, por órdenes de su comandante, no podía haber personas homosexuales en el parque. El denunciante afirma que la situación se dio en repetidas ocasiones, llegando incluso a ser amenazado de muerte si denunciaba lo ocurrido. La Corte Constitucional entonces reiteró que las autoridades no pueden usar argumentos subjetivos para censurar muestras de afecto y que las normas de orden público no pueden ser utilizadas de manera selectiva para discriminar a la comunidad LGBTIQ+. Sin embargo, este caso resalta nuevamente el acoso selectivo que puede existir.
Es el caso de David Cuadra, un ciudadano usuario del metro que considera que se le señaló injustamente de comportamientos inapropiados al despedirse de su pareja en una estación del metro. Aquí cuenta su historia:
Aunque este acontecimiento no pasó a mayores, puede ser síntoma de cómo la homofobia se sirve de los vacíos normativos para imponerse y que, curiosamente, puede terminar por generar un efecto rebote en cuanto a lo público de las demostraciones de afecto se refiere.
Sexo en público en la comunidad LGBTQ+
Como cruising se conoce la práctica de tener sexo en lugares públicos pero poco visibles. Juan Pablo Osorio, activista LGBT, reflexiona sobre el fenómeno y su origen al explicar que el fenómeno nace porque “no había lugares donde se permitiera la homosexualidad, lugares en los que se permitiera conocer gente y vivir la sexualidad libremente, entonces la solución era buscar lo clandestino. Si no puedo ir a un motel, si no vivo solo, voy al espacio público”.
Frente a la pregunta sobre si esta práctica desaparecería si desaparece la homofobia, Osorio reponde que probablemente no del todo, al tratarse finalmente del criterio de cada individuo. Mas aclara que “mientras a uno lo miren feo en el motel va a haber cruising, mientras haya prejuicio se van a buscar alternativas así”.
La legislación colombiana sobre exhibicionismo tiene un propósito claro: proteger la convivencia y otros adicionales como prevenir situaciones de violencia sexual. Sin embargo, a pesar de que las normas tiene parámetros cada vez más explícitos o específicos, su aplicación ha demostrado ser inconsistente y, en muchos casos, discriminatoria. Los fallos de la Corte Constitucional han sido fundamentales para reconocer los derechos de quienes han vivido la censura de la expresión de su identidad sexual y hasta sus sentimientos de afecto, principalmente la comunidad LGBTIQ+, pero la diferencia con que se sigue percibiendo a parejas heterosexuales y homosexuales deja en evidencia un doble rasero que contradice los principios de igualdad y no discriminación, hecho que a la larga tiene efectos que no distinguen, pues abre la puerta a otras discriminaciones y arbitrariedades.

























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