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Rápidos, tenderos... ¿Empleados?

Las empresas de intermediación digital se han convertido en una fuente de trabajo para los colombianos. Sin embargo, estas dinámicas laborales traen consigo una serie de retos legislativos, dado que en el país no existe una normatividad especial que se encargue de regular estos nuevos modelos de negocio. 


Natalia Ceballos y Felipe Restrepo / periódico.contexto@upb.edu.co

Rappi es una plataforma digital colombiana que busca servirles a sus usuarios en la compra y entrega de bienes mediante una aplicación móvil. Esta se caracteriza por la supuesta flexibilidad laboral que le brinda a sus rappitenderos, pero también por las numerosas quejas que estos mismos realizan a la empresa por la falta de garantías laborales. Lo anterior se debe a que Rappi no reconoce a sus tenderos como empleados, sino como ‘colaboradores independientes’ y los ejecutivos argumentan que la plataforma sirve únicamente como intermediaria entre el cliente y el rappitendero. No obstante, los domiciliarios consideran que sí sostienen una vinculación directa con la empresa y por eso, deben ser reconocidos como trabajadores de esta. 

Ilustración: Natalia Ceballos . Felipe Restrepo.

Por lo tanto, el problema radica en que Rappi, al no reconocer una relación laboral con los colaboradores, no se ven en la obligación legal de afiliar a los tenderos a la seguridad social. La ausencia de un contrato laboral explícito hace que estos trabajadores digitales sean considerados parte de la informalidad del país, pues no cuentan con los derechos laborales de un trabajador habitual. Esta situación no es nueva, puesto que Rappi desde sus inicios tuvo claro cómo quería operar y relacionarse con sus ‘emprendedores independientes’. 

Rappi nació en Bogotá en 2015 y a los pocos meses de operación ya era reconocida a nivel nacional. Y es que el modelo de negocio que esta introdujo al mercado era algo completamente nuevo para el público. La plataforma no solamente les ofrecía a sus usuarios pedir comida de restaurantes a domicilios, sino también la posibilidad de realizar retiros de dinero, mandar paquetes o hacer el mercado. Tanto fue el éxito de la aplicación que, para el 2017, Rappi ya contaba con más de diez mil rappitenderos y con una inversión de Silicon Valley que le permitió expandirse a otros países latinoamericanos. 

Desde el 2018 y hasta el día de hoy, el número de rappitenderos sigue aumentando debido a lo fácil que es afiliarse a la empresa, pues solo solicitan un documento de identificación. A pesar de su popularización, los domiciliarios empezaron a protestar por la vulneración de sus derechos laborales, buscando la posibilidad de regularizar la situación de las plataformas digitales en el país. 

Este modelo de trabajo se ha convertido en uno de los mayores retos en materia de derecho laboral y seguridad social en Colombia. Tanto así, que el artículo 205, publicado en 2019, del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, buscaba regular y garantizar un trabajo digno a las personas que realizan esta labor, mediante un proyecto de ley. A pesar de que hubo varios intentos cursando en el Congreso de la República, ninguno ha logrado radicarse como ley. Asimismo, la ex ministra de Trabajo, Alicia Arango, después de varias reuniones con los dueños de Rappi, se pronunció frente al tema diciendo que el “sistema de contratación de Rappi es legal, pero tremendamente injusto”.

El siguiente año, nació la organización y primer sindicato de domiciliarios en el país, Unidapp: Unión de Trabajadores de Plataformas, la cual cuenta con más de mil miembros. Este movimiento, además de convocar a marchas, también se encarga de realizar incidencia jurídica con el fin de mejorar las condiciones laborales en uno de los países más desiguales de América Latina. En Colombia, según una encuesta realizada por la Universidad del Rosario a 318 rappitenderos, un 53% de ellos no están afiliados al sistema de salud, el 45% vive en estrato 2 y casi el 93% no cotizan pensión.

Juan Carlos Zuluaga, venezolano que trabaja con Rappi hace más de dos años, es una clara representación de estas estadísticas. Zuluaga nació hace 29 años en Mérida y vino a Colombia en busca de mejores condiciones de vida. Al llegar, se enteró por medio de un familiar que para ser rappitendero solo necesitaba, en su caso particular, el permiso de permanencia y asistir a una capacitación en la sede central de la ciudad. Casi 30 meses después de su llegada, ha logrado remuneraciones mensuales que se aproximan a los dos millones de pesos. Pero esto le implica laborar diez horas diarias, los siete días de la semana, pedir baños prestados y trabajar permanentemente a la intemperie. Además, ellos deben asumir los gastos de la gasolina, el plan de datos de su celular e incluso los implementos propios de Rappi como el maletín. Por lo tanto, sus ganancias representan una disminución significativa y si no fuera por el trabajo de su esposa que permite vincularlo a la EPS, a él también le tocaría cubrir este gasto adicional. 

Juan Carlos es consciente de que puede activar o desactivar su disponibilidad en la aplicación cuando desee, pero siente que es necesario trabajar un mínimo de horas específicas para subsistir diariamente. Por el otro lado, los ejecutivos de Rappi sostienen que el trabajo en la plataforma no se da por jornadas, sino de manera flexible, lo que le permite al domiciliario trabajar cuando quiera. Además, su discurso plantea que los rappitenderos trabajan en la aplicación porque esta funciona como una fuente complementaria para sus ingresos, más no como su única fuente de estos. No obstante, la independencia que Rappi les promete a sus trabajadores es cuestionable, pues el 81,4% de los 318 rappitenderos encuestados por la Universidad del Rosario se ganan la vida solamente haciendo domicilios en esta aplicación de forma precaria. Y es que para que un rappitendero pueda garantizarse el salario mínimo, debe trabajar más de 10 horas diarias, cuando en Colombia, la jornada laboral no debe superar las 8 horas.

Además de sentir la necesidad de cumplir con un horario mínimo de trabajo, los domiciliarios deben aceptar los términos y condiciones establecidos por la plataforma digital. Al hacer esto, los rappitenderos dependen exclusivamente de la aplicación móvil para poder trabajar, pues deben esperar a que esta les asigne un pedido y también bloquean, sancionan y monitorean al prestador del servicio. En este sentido, el trabajador estaría cumpliendo órdenes y horarios (existe tiempo límite para la entrega de pedidos) establecidos por parte de la plataforma, lo cual se puede traducir en subordinación. 

Como lo explica Karina Zuluaga, abogada de la Universidad EAFIT, dicha subordinación es uno de los elementos necesarios para reconocer legalmente una vinculación laboral. El segundo es la remuneración, que en otras palabras viene siendo el salario que reciben como retribución del servicio. Y el tercero es la actividad personal del trabajador, es decir, la exigencia de que la labor a ejercer sea realizada única y exclusivamente por la persona contratada.

El hecho de que Rappi no reconozca una relación laboral con sus tenderos significa que estos no van a estar afiliados a la seguridad social por parte de la empresa. Según Gabriela Pérez, abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Externado, si los rappitenderos se asumen como independientes, deben responder por su propia seguridad social, lo cual rebaja sus ingresos mensuales. 

Esta ha sido una de las razones para que los tenderos salgan a reclamar garantías laborales, pues sienten que su labor cumple con las condiciones necesarias para reconocer un contrato de trabajo. Sin embargo, los ejecutivos de Rappi prefieren tratar a los domiciliarios como ‘emprendedores independientes’ porque consideran que ninguno de los tres elementos se cumple para vincularlos laboralmente. Esto es una forma en la que la empresa deslaboraliza a sus trabajadores, dejándolos desprotegidos y aumentando la precariedad laboral. La deslaboralización es una forma de subcontratación que le permite a la empresa eludir responsabilidades legales y reducir gastos administrativos, pero para los trabajadores significa inestabilidad y ausencia de contrato de trabajo.

En resumen, la facilidad en la contratación, la precarización en las jornadas y la falta de garantías laborales son las principales razones por las que se considera que Rappi vulnera los derechos de los trabajadores. Además, no es justo que, bajo el título de flexibilidad, se normalice la explotación laboral en las clases bajas que, por necesidad, se deben ver sometidos a estas condiciones.

También hay que considerar que el Gobierno no ha realizado una buena gestión sobre la legislación laboral de las aplicaciones digitales como Rappi. Debido a retrasos con la pandemia y otros asuntos nacionales, el proyecto que busca garantizar mejores condiciones laborales a estos trabajadores se retrasó y, por ende, siguen siendo vulnerados hoy en día.

En Colombia, el significado del concepto ‘contrato de trabajo’ es antiguo, lo cual hace que las nuevas modalidades de empleo no tengan regulación establecida. Esto evidencia la necesidad de adoptar una normatividad más flexible que tome en cuenta a las nuevas categorías laborales que surgen a partir de las tecnologías cambiantes. Lo ideal sería que la vinculación laboral se diera siempre a través de un contrato de trabajo, pero en Colombia esto no sucede, pues esto trae altas cargas económicas para las empresas. No se trata entonces de disfrazar contratos de trabajo, pero sí de que el gobierno se encargue de definir la relación laboral que los trabajadores tienen con la empresa de intermediación digital. Por esto, es necesario que la legislación colombiana encuentre otras alternativas y nuevas modalidades de contratación que permitan dinamizar el empleo a través de plataformas digitales, para así asegurar condiciones dignas de trabajo.


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Trabajo realizado para el curso Periodismo V, orientado por el profesor Juan Esteban Mejía.


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