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La Consulta Anticorrupción ¿una oportunidad para Colombia?

  • Mariana Posada
  • 21 ago 2018
  • 10 Min. de lectura

Por primera vez, el domingo 26 de agosto de 2018, los colombianos tendrán la posibilidad de ejercer el mecanismo de participación ciudadana más complejo de llevar a cabo, estipulado en la Constitución Política de 1991: la Consulta Popular. Esta, denominada como la Consulta Anticorrupción, presentará a los votantes siete puntos que pretenden disminuir los vacíos normativos que dan cabida a conductas delictivas contra la administración pública por parte de los funcionarios del Estado.



Dicha iniciativa partió de 14 proyectos de ley que fueron presentados desde 1998 al Congreso de la República, liderados por senadores como Juan Fernando Cristo, Claudia López, Iván Duque, entre otros. Sin embargo, todos ellos fueron archivados o rechazados por los legisladores.


Lo anterior motivó, en enero de 2017, a que un grupo de 45 mil voluntarios en el país y en el resto mundo iniciaran la recolección de firmas de ciudadanos colombianos para hacer efectivo el mecanismo de la Consulta ante la Registraduría Nacional. El proceso se extendió durante todo el 2017 y logró recolectar 4`236.682 firmas, de las cuales 3`092.138 fueron validadas por la Registraduría Nacional.


Son varios los mitos en torno a la Consulta Anticorrupción. Uno de ellos: los promotores de la misma recibirán dineros por reposición de votos. La afirmación ha sido ampliamente desmentida. Foto: Vence al Corrupto.


Como este compendio logró superar el umbral definido por Ley, el Congreso de la República dio vía libre a su realización el 6 de junio de 2018, y fue el presidente saliente, Juan Manuel Santos, quien fijó el 26 de agosto para la votación.


Ahora bien, cabe mencionar que la Consulta Popular está consagrada en el Artículo 103 de la Constitución Política y es regulada por la Ley 1557 de 2015. En estos documentos jurídicos se establece que esta herramienta de participación es utilizada para convocar al pueblo acerca de algún tema de vital importancia para toda la ciudadanía; en este caso, la corrupción.


Los mandatos



Los promotores de este proyecto político, abanderado con el eslogan “vence al corrupto”, establecieron siete puntos de discusión ciudadana frente al sistema de corrupción que se ha fortalecido en el país durante los últimos 30 años, según cifras del periodista investigador Alberto Donadío, quien dio cobertura al caso más sonado de abusos de poder en Colombia y en América Latina en los últimos años: Odebrecht.




Cada punto tiene una justificación normativa, política, económica y social con la que, como lo indica el presidente de la Asociación Colombiana de Representantes Estudiantiles y miembro del Comité Promotor de la Consulta en Antioquia, Alejandro Palacio, “se va a incidir en cuestión de país. Yo creo que la corrupción no se va a acabar el 27 de agosto, en caso tal de que gane el 26, pero sí sería un paso muy importante porque por fin se acoge el tema; por fin empezamos a mirar ese cáncer político del sistema que es la corrupción”.






1. Reducir el salario de congresistas y altos funcionarios del Estado.

“¿Aprueba usted reducir el salario de los congresistas de 40 a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), fijando un tope de 25 SMLMV como máxima remuneración mensual de los congresistas y altos funcionarios del Estado señalados en el artículo 197 de la Constitución Política?”.


Este primer mandato propone disminuir la brecha salarial entre los congresistas y los altos funcionarios como el vicepresidente, los ministros, magistrados, gobernadores, alcaldes y el de otros 14 cargos de servidores públicos respecto al resto de los colombianos. Los motivos que exponen quienes lideran la iniciativa se basan en que, durante los últimos 20 años, el salario de los legislativos ha crecido tres veces más que un salario mínimo, y que dicha disminución le ahorraría al Estado colombiano una suma de 213’000.000 de pesos anuales. Igualmente, Palacio dice que “un salario de un congresista es, más o menos, de 40 salarios mínimos; 45 veces más que el ingreso de un solo colombiano y 11 veces más que el ingreso de una familia compuesta por cuatro personas. Realmente es absurdo que los políticos en Colombia se ganen ese dineral”.


Entre los mitos más comunes que se rumoran en la opinión pública nacional sobre este punto están la baja del salario mínimo, la reducción de la pensión de los policías y la disminución del salario a todos los funcionarios del Estado, sin distinción alguna. Ante esto, Patricia Uribe, directora de la Corporación Mujeres que Crean, una organización feminista que trabaja por la participación de la mujer en escenarios democráticos, precisa que se debe abordar esta pregunta con claridad, puesto que esta únicamente rebajaría los salarios de los congresistas y los altos funcionarios antes mencionados, que superen los 25 SMLMV; es decir, no tendría incidencia en la pensión, en el monto mínimo del salario básico ni en ningún otro aspecto.


2. Cárcel a corruptos y prohibirles volver a contratar con el Estado.

“¿Aprueba usted que las personas condenadas por corrupción y delitos contra la administración pública deban cumplir la totalidad de las penas en la cárcel, sin posibilidad de reclusión especial, y que el Estado unilateralmente pueda dar por terminados los contratos con ellas y con las personas jurídicas de las que hagan parte, sin que haya lugar a indemnización alguna para el contratista ni posibilidad de volver a contratar con el Estado?”.


La intención de este mandato es endurecer los beneficios que hoy son accesibles para los condenados al cometer acciones en contra de la administración pública, dado que no existe, a la fecha, un delito propiamente catalogado como “corrupción”. Son entonces ocho las transgresiones normativas penalizables, y Miguel Ramírez, abogado penalista de Colombia Legal Corporation y presidente de World Legal Corporation, las define de la siguiente manera:

  • Peculado: refiere al uso personal de los bienes del Estado por parte de un servidor público.

  • Cohecho: ocurre cuando el funcionario recibe dinero u otro bien para su propio beneficio a cambio de permitir o ejecutar alguna promesa.

  • Prevaricato: son esas acciones u omisiones que cometen los servidores públicos en contra de la Ley.

  • Concusión: alude al abuso del cargo o de las funciones para inducir a alguien a dar o prometer dinero o cualquier otra utilidad.

  • Celebración indebida de contratos: ocurre cuando el funcionario interviene en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales.

  • Enriquecimiento ilícito: refiere al servidor que estando vinculado con la administración, o dos años siguientes de haberlo estado, obtenga, para sí mismo o para un tercero, incremento patrimonial injustificado.

  • Tráfico de influencias: consiste en utilizar indebidamente, en beneficio propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función.

“Que realmente los políticos corruptos paguen sus condenas, que dejen de pagar sus penas desde el Cantón Norte o en Tolemaida; que vayan a la Picota, a Bellavista y a todas las cárceles comunes y corrientes”, agrega el representante antioqueño de Vence al Corrupto.


3. Contratación transparente obligatoria en todo el país.

“¿Aprueba usted establecer la obligación a todas las entidades públicas y territoriales de usar pliegos tipo, que reduzcan la manipulación de requisitos habilitantes y ponderables y la contratación a dedo con un número anormalmente bajo de proponentes, en todo tipo de contrato con recursos públicos?”.


Inicialmente hay que aclarar que los pliegos tipo son un formato de contratación pública que define los parámetros de evaluación para las empresas u organizaciones privadas con las que el Estado contrata, asignando unos puntajes de valoración para las mismas, determinando así si son competentes o no.


Para la vigilancia de este proceso existen funcionarios que supervisan, en acompañamiento de la Fiscalía y de la Contraloría, los manejos contractuales de manera constante. Lo que caracteriza este tipo de contrato no se puede cambiar de acuerdo a un interés particular, pues lo que busca es una competencia transparente y en igualdad de condiciones para los candidatos.


Actualmente cada sector de la economía colombiana tiene disponible uno de estos pliegos, los cuales fueron diseñados por Colombia Compra Eficiente, una organización gubernamental adscrita al Departamento Nacional de Planeación. No obstante, su aplicación no es obligatoria actualmente.


4. Presupuestos públicos con participación de la ciudadanía.

“¿Aprueba usted establecer obligación de realizar audiencias públicas para que la ciudadanía y los corporados decidan el desglose y priorización del presupuesto de inversión de la Nación, los departamentos y los municipios, así como en la rendición de cuentas sobre su contratación y ejecución?”.


La Procuraduría General de la Nación define la audiencia pública como un “diálogo entre organizaciones sociales, ciudadanos y servidores públicos para presentar, evaluar y retroalimentar la gestión gubernamental en cumplimiento de las responsabilidades, políticas y planes ejecutados en un periodo específico”. Esta se diferencia de otras rendiciones de cuenta al tener la realimentación ciudadana y el intercambio de puntos de vista con las autoridades públicas.


Quienes lideran la propuesta explican que este mandato va a fomentar la participación ciudadana para distribuir recursos, con lo que se puede priorizar proyectos a nivel nacional, regional y municipal; va a asegurar transparencia en el proceso presupuestal y va a evitar que los recursos sean utilizados con intereses particulares.


5. Congresistas deben rendir cuentas de su asistencia, votación y gestión.

“¿Aprueba usted obligar a congresistas y demás corporados a rendir cuentas anualmente sobre su asistencia, iniciativas presentadas, votaciones, debates, gestión de intereses particulares o de lobbistas, proyectos, partidas e inversiones públicas que hayan gestionado y cargos públicos para los cuales hayan presentado candidatos?”.


El Departamento Nacional de Planeación caracteriza la rendición de cuentas como una herramienta de control social para evaluar la gestión administrativa del sector público, buscando el principio del buen gobierno, eficiencia, eficacia y transparencia.



Hernán Cadavid, ex candidato a la Cámara de Representantes por el Centro Democrático, asegura que este punto va tener muy poco impacto porque este aspecto “ya existe dentro de la norma”.


En contraposición, los promotores de la Consulta dicen que este punto busca complementar la Ley Estatutaria 1757 de Participación Ciudadana, pues esta solo establece la rendición de cuentas obligatoria para los integrantes de las Juntas Administradoras Locales, los concejales municipales y los diputados departamentales, excluyendo a los congresistas de la República, lo que Patricia Uribe califica como reprochable: “El Congreso ha sido tan intocable que no se le hace seguimiento. Les pagamos por dormir en el Senado, como lo vimos, inclusive, en la misma posesión”.


6. Hacer públicas las propiedades e ingresos injustificados de políticos elegidos y extinguirles el dominio.

“¿Aprueba usted obligar a todos los electos mediante voto popular a hacer público a escrutinio de la ciudadanía sus declaraciones de bienes, patrimonio, rentas, pago de impuestos y conflictos de interés, como requisito para posesionarse y ejercer el cargo; incorporando la facultad de iniciar de oficio investigaciones penales y aplicar la extinción de dominio al elegido y a su potencial red de testaferros como su cónyuge, compañero o compañera permanente, a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero de civil, y a sus socios de derecho o de hecho?”.


Para la comprensión de este mandato, que tiene como objeto a los funcionarios electos mediante voto popular, se hace necesario precisar los siguiente conceptos:

  • Extinción de dominio: mecanismo por el cual el Estado colombiano puede investigar y despojar de su propiedad a un ciudadano, a través de vía judicial, sus bienes de origen o destinación ilícita.

  • Testaferro: persona que presta su nombre para un contrato que en realidad es de otra persona.

  • Grados de consanguinidad, afinidad y civil: se refiere a los padres, hijos, tíos, hermanos y primos; a los hijos adoptivos y padres adoptantes y a los cuñados, suegros e hijos resultado de relaciones por fuera del matrimonio.

  • Socios de derecho y de hecho: cuando el funcionario público posea una sociedad legalmente constituida ante notario, Cámara de Comercio o represente una persona jurídica (organización), deberá rendir cuentas de todos sus asociados.

Según el colectivo Vence al Corrupto, el cumplimiento del mandato número seis le permite al ciudadano identificar conductas relacionadas a la corrupción de cartera. Además de visibilizar los posibles conflictos de interés que puedan surgir con las propiedades de los congresistas.


7. No más atornillados en el poder: máximo 3 periodos en corporaciones públicas.

“¿Aprueba usted establecer un límite de máximo tres periodos para ser elegido y ejercer en una misma corporación de elección popular como el Senado de la República, la Cámara de Representantes, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y las Juntas Administradoras Locales?”.


Este mandato permite renovación política en las corporaciones públicas a las que se llegue por elección popular, limitando la permanencia a máximo tres periodos en el poder, evitando la perpetración de aquellos políticos que se conocen comúnmente como los “políticos tradicionales”.

Para Alejandro Palacio, este punto solucionaría casos muy populares de representantes que se “atornillan” en el poder, al punto de abusar de los beneficios que les brinda su oficio: “Lo que busca es una mayor renovación que ya es necesaria desde sus bases (…) que puedan entrar los jóvenes, que puedan entrar las mujeres y que por fin jubilemos a esa clase política corrupta tradicional que lleva un montón de tiempo ahí, con los recursos del Estado en la mano”.


¿Es realmente efectiva la Consulta Anticorrupción?

El periodista investigador Alberto Donadío, resalta que el impacto real de la Consulta no embiste a la problemática de la corrupción desde sus bases. Sin embargo la considera valiosa por el impacto que generaría en la opinión pública: “La consulta sirve solo para mantener el tema candente, que es muy importante... No funciona porque la corrupción está tan sólidamente consolidada en el país que todas esas medidas -que son buenas- no logran luego destruir la fuerza que tiene la corrupción”.



En contraposición a lo anterior, el representante del Polo Democrático, Víctor Correa ve en la promulgación de los mandatos una verdadera solución que, eventualmente, solucionarían las conductas corruptas actuales: “Empieza una implementación de una serie de normas que seguro van a mejorar el escenario de esta batalla contra los corruptos. Estas 7 preguntas son herramientas muy valiosas para reducirla, ojalá se dé la Consulta”.


Cabe aclarar que los puntos, de tener el visto bueno de los sufragantes, no tendrían una automática aplicación. El Congreso de la República tiene el plazo de un año para legislar las propuestas sin cambiarlas en su esencia. De este no llevarlas a proclamar, la Presidencia de la República tiene la responsabilidad de firmarlas por Decreto Nacional durante los siguientes 15 días del plazo dado para la rama legislativa.


Víctor Correa, ex miembro de la Cámara de Representantes por el Polo Democrático Alternativo, expone un posible escenario a futuro si se da un desacato por falta de voluntad política: “El gobierno nacional está obligado, terminaría en líos jurídicos grandes. Incluso podrían terminar funcionarios en la cárcel por no cumplir con lo que tienen que cumplir. Eso sería gravísimo”.


Pues bien, para que todos o alguno de los siete mandatos anteriores sea aprobado, hay que tener en cuenta que se requiere de una votación ciudadana que alcance por lo menos la tercera parte del censo electoral de 36`421.026 habilitados para votar; es decir, una participación de un poco más de 12`000.000 de electores, donde por lo menos la mitad más uno, vote afirmativamente.







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